Factura electrónica obligatoria en España: calendario real y diferencia con Verifactu (2026)
El Real Decreto 238/2026 ya regula la factura electrónica obligatoria entre empresas. Te contamos el calendario real (2027-2028), quién está obligado, la solución pública gratuita y por qué no es lo mismo que Verifactu.
Actualizado el 4 de julio de 2026

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Respuesta rápida (julio de 2026): la factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos en España ya tiene reglamento. El Real Decreto 238/2026 se publicó en el BOE el 31 de marzo de 2026 y desarrolla la Ley 18/2022 ("Crea y Crece"). Todavía no es exigible: los plazos empiezan a contar desde la orden ministerial que fije las especificaciones técnicas (pendiente de publicar a fecha de julio de 2026). A partir de ella habrá 12 meses para las empresas que facturen más de 8 millones de euros y 24 meses para el resto de empresas y profesionales. En la práctica eso sitúa la primera fase en torno a 2027 y la general en torno a 2028. Ojo: esto no es lo mismo que Verifactu, son dos obligaciones distintas.
Si facturas a otras empresas o eres autónomo en España, seguramente hayas leído tres fechas diferentes para lo mismo y hayas terminado sin saber qué te aplica y cuándo. Es normal: la mayoría de las guías mezclan la factura electrónica obligatoria B2B con Verifactu, que son cosas distintas, y arrastran calendarios de hace dos años que ya han cambiado. Vamos a separarlo con las fuentes oficiales en la mano.
Factura electrónica obligatoria y Verifactu no son lo mismo
Este es el malentendido más caro, así que va primero. En 2026 conviven dos normas que afectan a cómo facturas, pero regulan cosas diferentes:
- Factura electrónica obligatoria (B2B). Nace de la Ley 18/2022 "Crea y Crece" y su reglamento, el Real Decreto 238/2026. Obliga a emitir y recibir facturas en formato electrónico estructurado en las operaciones entre empresas y profesionales (business to business), y a informar de los estados de la factura (aceptada, rechazada, pagada). Su objetivo declarado es la lucha contra la morosidad y la digitalización, no el control fiscal directo.
- Verifactu. Nace de la Ley Antifraude y del Real Decreto 1007/2023. No regula cómo intercambias la factura con tu cliente, sino los requisitos que debe cumplir tu sistema informático de facturación (SIF): registros inalterables, encadenamiento, huella y, si te acoges a la modalidad VeriFactu, remisión de los registros a la Agencia Tributaria. Aplica a todo tipo de operaciones, no solo B2B.
Dicho de otra forma: la factura electrónica B2B regula el documento y su intercambio; Verifactu regula el programa con el que lo generas. Pueden aplicarte las dos a la vez. Si quieres el detalle de fechas y obligados de Verifactu, lo tienes desarrollado en nuestra guía de Verifactu para autónomos; aquí nos centramos en la parte B2B.
Qué dice el Real Decreto 238/2026
Durante años, la factura electrónica obligatoria fue una promesa sin reglamento: la ley existía desde 2022, pero faltaba el desarrollo que la hiciera aplicable. Eso cambió el 31 de marzo de 2026, cuando se publicó en el BOE el Real Decreto 238/2026, el reglamento que concreta cómo funcionará el sistema. Puedes seguir el rastro oficial en la nota de la Agencia Tributaria sobre facturación electrónica obligatoria.
Las ideas clave del reglamento:
- Todas las facturas entre empresas y profesionales deberán emitirse y recibirse en formato electrónico estructurado.
- Habrá una solución pública de facturación gratuita, gestionada por la Agencia Tributaria, y soluciones privadas que deberán interoperar con ella.
- El emisor y el receptor tendrán que comunicar los estados de cada factura (por ejemplo, aceptación o pago efectivo).
- El reglamento entra en vigor a los 20 días de su publicación, pero la obligación de facturar así no arranca hasta que se publique la orden ministerial con las especificaciones técnicas.
Ese último punto es el que casi nadie explica bien y el que marca las fechas reales.
Calendario: cuándo será obligatoria de verdad
Aquí es donde fallan la mayoría de artículos, porque copian fechas antiguas. El calendario no cuenta desde la publicación del reglamento, sino desde la orden ministerial que apruebe las especificaciones técnicas y de la solución pública. A fecha de julio de 2026, esa orden todavía está pendiente de publicación.
A partir del momento en que se publique, los plazos son:
- 12 meses después: obligatorio para empresas y profesionales con una facturación anual superior a 8 millones de euros.
- 24 meses después: obligatorio para el resto de empresas y autónomos.
Además, el reglamento exige que la solución pública esté disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva, para que haya margen de adaptación.
Traducido a años, y siempre de forma aproximada (porque depende de la fecha exacta de la orden ministerial): la primera fase caería en torno a 2027 y la fase general en torno a 2028. Si alguien te asegura una fecha cerrada al día, desconfía: hoy no existe, porque el contador aún no ha empezado.
Quién está obligado (y quién queda fuera)
La obligación de factura electrónica B2B alcanza a empresarios y profesionales establecidos en España en sus operaciones con otros empresarios y profesionales. Es decir, tu facturación entre empresas y autónomos.
Quedan fuera de esta obligación concreta:
- Las facturas a consumidores finales (B2C). Un cliente particular no entra en la obligación B2B, aunque existan reglas específicas de facturación electrónica a la Administración (que ya era obligatoria por otra vía).
- Las operaciones sin obligación de emitir factura según la normativa de IVA.
El tamaño de tu empresa no cambia si estás obligado, solo cuándo: los grandes entran en la primera fase y el resto en la segunda. Ningún autónomo que facture a empresas puede darlo por opcional a medio plazo.
La solución pública gratuita de la AEAT
Una de las novedades más útiles del reglamento es que la Agencia Tributaria ofrecerá una aplicación pública y gratuita para emitir facturas electrónicas, consultar su estado y compartir esa información con la otra parte y con la Administración. Es la red de seguridad para quien no quiera contratar software: podrás cumplir sin pagar una licencia.
Las soluciones privadas (tu programa de facturación de siempre) seguirán siendo válidas, pero tendrán que interoperar con la solución pública y respetar los formatos y el intercambio de estados. Si hoy usas una herramienta gratuita, revisa si su fabricante se está adaptando; lo analizamos en nuestra comparativa de programas de facturación gratis y su encaje con la normativa.
Qué formato tendrá la factura
"Electrónica" aquí no significa un PDF por correo. Significa factura estructurada: un archivo con datos legibles por máquina (basado en estándares como Facturae, UBL o EDIFACT, entre los admitidos), que el software del receptor puede procesar automáticamente. Un PDF es una imagen para humanos; una factura estructurada es un dato para sistemas. La referencia oficial de formatos está en el portal Facturae del Gobierno de España.
Esta diferencia es la que convierte la norma en un asunto técnico, no solo administrativo, y la que afecta de lleno a quien desarrolla software.
Si construyes tu propio software (o usas un constructor con IA)
Aquí entra el lector de Lanzadoria: fundadores y agencias que no compran una herramienta, sino que construyen su producto o el de un cliente. Si tu aplicación emite facturas entre empresas, tarde o temprano tendrá que cumplir esta norma. Y conviene decirlo claro:
Los constructores de aplicaciones con IA como Totalum, Lovable o Bolt.new te dan autenticación, base de datos, alojamiento y despliegue, pero ninguno incluye de fábrica la emisión de factura electrónica B2B conforme ni la conexión con la solución pública. Esa capa la tienes que integrar tú. Lo mismo ocurre, por cierto, con Verifactu: son requisitos de cumplimiento que el generador de la app no resuelve por ti.
Si estás en ese caso, tienes tres caminos honestos, de menos a más trabajo:
- Delegar la emisión en un servicio o API de facturación ya conforme, y que tu app solo dispare los datos. Es lo más rápido y lo que recomendamos para la mayoría.
- Integrar un módulo homologado que genere el formato estructurado, comunique estados e interopere con la solución pública.
- Implementarlo tú (generar Facturae/UBL, gestionar estados y conectar con la plataforma pública). Solo tiene sentido si la facturación es el núcleo de tu producto.
La regla práctica: compra el cumplimiento, construye la diferencia. Facturar conforme a la ley no es tu ventaja competitiva; tu producto sí.
Qué deberías hacer ahora (julio de 2026)
No hay que correr, pero sí prepararse:
- Confirma en qué fase caes: si superas los 8 millones de euros de facturación, prepárate para la primera ola; si no, tienes más margen, pero no infinito.
- Pregunta a tu proveedor de software si su hoja de ruta contempla el Real Decreto 238/2026 y la interoperabilidad con la solución pública.
- Si desarrollas tu propia app, decide ya si vas a delegar la emisión o integrarla, y presupuéstalo.
- Vigila la orden ministerial: su publicación es el pistoletazo de salida del calendario. Ese día, y no antes, tendrás fechas exactas.
La factura electrónica obligatoria es una de esas normas que parecen lejanas hasta que la orden ministerial arranca el reloj. Llegar con el software preparado es mucho más barato que hacerlo con prisas.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica entre empresas?
Los plazos (12 meses para grandes empresas y 24 meses para el resto) cuentan desde la orden ministerial de especificaciones técnicas, pendiente a julio de 2026. De forma aproximada, la primera fase se sitúa en torno a 2027 y la general en torno a 2028.
¿Es lo mismo que Verifactu?
No. La factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece, Real Decreto 238/2026) regula el intercambio de facturas estructuradas entre empresas. Verifactu (Ley Antifraude, Real Decreto 1007/2023) regula los requisitos de tu programa de facturación. Pueden aplicarte las dos.
¿Los autónomos están obligados?
Sí, cuando facturan a otras empresas o profesionales. El tamaño solo determina en qué fase entras, no si estás obligado.
¿Tengo que pagar un programa para cumplir?
No necesariamente. La Agencia Tributaria ofrecerá una solución pública gratuita para emitir facturas electrónicas y consultar sus estados. Las soluciones privadas serán válidas si interoperan con ella.
¿Un PDF por correo cuenta como factura electrónica?
No. La norma exige factura estructurada (formatos como Facturae o UBL), legible por máquina, no una imagen o PDF pensado solo para leerlo una persona.
¿Y si construyo mi propia aplicación de facturación?
Deberá cumplir igual: emitir el formato estructurado, comunicar estados e interoperar con la solución pública. Lo más práctico suele ser delegar la emisión en un servicio o API ya conforme en lugar de implementarlo desde cero.
Escrito por
Marc VivesEscribe sobre tecnología, producto y operaciones para fundadores y agencias en España y Latinoamérica. Analiza herramientas con criterio de negocio, no de marketing.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica entre empresas?
Los plazos (12 meses para grandes empresas y 24 meses para el resto) cuentan desde la orden ministerial de especificaciones técnicas, pendiente a julio de 2026. De forma aproximada, la primera fase se sitúa en torno a 2027 y la general en torno a 2028.
¿La factura electrónica obligatoria es lo mismo que Verifactu?
No. La factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece, Real Decreto 238/2026) regula el intercambio de facturas estructuradas entre empresas. Verifactu (Ley Antifraude, Real Decreto 1007/2023) regula los requisitos del programa de facturación. Pueden aplicarte ambas a la vez.
¿Los autónomos están obligados a la factura electrónica?
Sí, cuando facturan a otras empresas o profesionales. El tamaño de la empresa solo determina en qué fase entra, no si está obligada.
¿Hay que pagar un programa para cumplir?
No necesariamente. La Agencia Tributaria ofrecerá una solución pública gratuita para emitir facturas electrónicas y consultar sus estados. Las soluciones privadas seguirán siendo válidas si interoperan con esa plataforma pública.
¿Un PDF enviado por correo cuenta como factura electrónica?
No. La norma exige factura estructurada, en formatos como Facturae o UBL, legible por máquina. Un PDF es una imagen para personas, no un dato que otro sistema pueda procesar automáticamente.
¿Y si construyo mi propia aplicación de facturación?
Deberá cumplir igual: emitir el formato estructurado, comunicar los estados de la factura e interoperar con la solución pública. Lo más práctico suele ser delegar la emisión en un servicio o API ya conforme en lugar de implementarlo desde cero.
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