Verifactu para autónomos en 2026: ¿es obligatorio ya? Fechas reales y qué hacer
Verifactu no es obligatorio para autónomos en 2026: la fecha real es el 1 de julio de 2027. Fechas oficiales al día, exenciones (SII y territorios forales), los dos modos y qué debe cumplir tu programa.

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> Respuesta rápida (2026): Verifactu no es obligatorio en 2026 para los autónomos. Tras la ampliación de plazos del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, las fechas firmes son 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto (autónomos y personas físicas en IRPF), según la nota informativa de la AEAT actualizada el 26 de marzo de 2026. Puedes adaptarte antes de forma voluntaria. Quedan exentos quienes ya están en el SII y quienes tributan bajo los sistemas forales (TicketBAI en País Vasco y Navarra).
Si has buscado "Verifactu para autónomos 2026" es muy probable que hayas encontrado titulares contradictorios: unos dicen que entra en vigor en enero de 2026, otros en julio de 2026, y algunos que ya es obligatorio. La mayoría de esas páginas se escribieron antes de la última ampliación de plazos y arrastran fechas que ya no son correctas. Este artículo pone las fechas al día y separa lo que de verdad te obliga de lo que es ruido.
Soy Marc Vives y llevo años ayudando a autónomos y pequeñas empresas a ordenar su fiscalidad sin sustos. Vamos a lo concreto: qué es Verifactu, cuándo te toca de verdad, qué tiene que cumplir tu programa de facturación y qué puedes hacer hoy para llegar tranquilo.
Qué es Verifactu (y por qué te afecta como autónomo)
Verifactu es el nombre popular del Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre y modificado por el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril. Su objetivo es que los programas con los que emites facturas sean inalterables y trazables: que una factura no se pueda borrar ni "retocar" sin dejar rastro.
En la práctica, la norma no te obliga a facturar de una forma nueva. Te obliga a que el software que uses cumpla una serie de requisitos técnicos. Si emites facturas con un programa, ese programa tendrá que estar adaptado. Las especificaciones técnicas están en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre.
Lo importante para ti: no es un impuesto nuevo ni un trámite más que presentar. Es un requisito sobre la herramienta con la que ya trabajas.
La fecha que casi todas las guías tienen mal: 2026 frente a 2027
Aquí está la mayor fuente de confusión. El calendario original apuntaba a 2025-2026, pero el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre amplió los plazos. Estas son las fechas vigentes hoy, confirmadas por la AEAT:
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| Quién | Fecha límite para usar un sistema adaptado |
|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (sociedades y empresas) | 1 de enero de 2027 |
| Resto de obligados: autónomos y personas físicas en IRPF | 1 de julio de 2027 |
Si eres autónomo persona física, tu fecha es el 1 de julio de 2027. Cualquier guía que te diga "enero de 2026" o "julio de 2026" está desactualizada. Puedes contrastarlo tú mismo en la nota informativa oficial de la AEAT, actualizada el 26 de marzo de 2026.
Entonces, ¿es obligatorio en 2026?
No. Durante 2026 no estás obligado a tener Verifactu si eres autónomo. Dos matices que conviene tener claros:
- Puedes empezar antes de forma voluntaria. Nada te impide usar ya un sistema adaptado o incluso la aplicación gratuita que la AEAT ha puesto a disposición. Adelantarte te da margen para probar sin la presión del último día.
- Los fabricantes de software ya deben ofrecer productos adaptados. Es decir, aunque a ti no te obligue hasta 2027, tu programa de facturación habitual probablemente se actualizará antes. No tienes que hacer nada especial por ello más que mantenerlo al día.
Dicho de otro modo: en 2026 el plazo juega a tu favor. No corras, pero no lo olvides.
Verifactu frente a "No Verifactu": los dos modos que casi nadie explica
Un punto que muchas guías pasan por alto: la norma contempla dos tipos de sistema, y puedes elegir. No estás obligado a enviar tus facturas a Hacienda en tiempo real.
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| Modo VERI*FACTU | Modo NO verificable | |
|---|---|---|
| Envío a la AEAT | Automático, en el momento de emitir la factura | No hay envío automático; los datos se aportan a demanda |
| Ventaja principal | Presunción de veracidad y menos obligaciones de conservación | Más control sobre tus datos |
| Requisitos extra | Los generales del sistema | Firma electrónica en cada registro y custodia de los registros |
| Leyenda "VERI*FACTU" en la factura | Sí | No |
En el modo Verifactu, tu programa remite a la Agencia Tributaria un resumen estructurado de cada factura (el llamado registro de facturación de alta) en el mismo momento de expedirla. A cambio, obtienes una presunción de veracidad y te ahorras parte de la carga de custodia.
En el modo no verificable, el software cumple las mismas garantías de seguridad pero no envía nada automáticamente: guarda los registros firmados electrónicamente y los pones a disposición de Hacienda si te los pide. Para la mayoría de autónomos, el modo Verifactu suele ser el más cómodo, precisamente por esa menor carga de conservación.
Qué tiene que cumplir tu programa de facturación
Independientemente del modo, un sistema adaptado debe garantizar cuatro cosas. Es útil conocerlas para saber si tu herramienta actual cumple o no:
- Inalterabilidad. Una vez emitida, la factura no se puede modificar ni borrar sin dejar rastro. Para corregir hay que emitir una factura rectificativa, no editar la original.
- Huella o hash encadenado. Cada registro incorpora una huella digital que incluye parte de la huella del registro anterior. Si alguien intenta alterar una factura previa, se rompe la cadena y queda en evidencia.
- Registro de eventos. El sistema mantiene una especie de diario que anota todo lo que ocurre (altas, anulaciones, incidencias).
- Código QR. Cada factura expedida debe incluir un código QR que permite verificarla. La mención "VERI*FACTU" solo aparece si trabajas en ese modo.
Una hoja de cálculo editable o un documento de texto no cumplen estos requisitos, por cómodos que sean. Si hoy facturas así, ese es el cambio real que tendrás que hacer antes de 2027.
Quién está exento de Verifactu
No todos los autónomos entran en el ámbito de la norma. Estas son las exclusiones principales:
- Quienes ya están en el SII (Suministro Inmediato de Información). Si llevas tus libros a través del SII, tus registros ya llegan a la AEAT de forma casi inmediata, así que quedas fuera de Verifactu.
- Autónomos con domicilio fiscal en País Vasco o Navarra. Los territorios forales tienen su propio sistema (TicketBAI), de modo que no se les aplica el Verifactu estatal.
- Quien emite facturas exclusivamente en papel, sin ningún programa informático, no se ve afectado por este reglamento de software (aunque en la práctica es una vía cada vez más residual).
Si no estás en ninguno de estos supuestos y facturas con software, la respuesta corta es que Verifactu te aplicará a partir del 1 de julio de 2027.
Si facturas desde tu propio software o el de tu empresa
Cada vez más autónomos y pequeñas empresas emiten facturas desde herramientas propias: un panel interno, una aplicación a medida o el software de su negocio. Si es tu caso, la responsabilidad de cumplir recae sobre ese sistema igual que sobre cualquier programa comercial.
Eso significa que tu software debe implementar el hash encadenado, el registro de eventos, el código QR y, si eliges el modo Verifactu, el envío del registro de alta a la AEAT. Además, el fabricante o desarrollador debe poder acreditarlo mediante la declaración responsable que exige la norma. Si desarrollas tu propia facturación, planifica esta adaptación con tiempo: no es un ajuste cosmético, sino un requisito de diseño.
Si prefieres no complicarte, tienes tres caminos razonables: usar un programa de facturación gratuito ya adaptado a Verifactu, recurrir a la aplicación gratuita de la AEAT, o delegar la facturación en tu asesoría.
Qué hacer ahora (sin agobios)
Con la fecha en julio de 2027, la estrategia sensata para 2026 es preparar, no correr:
- Comprueba tu situación. ¿Estás en SII o en territorio foral? Si es así, Verifactu no te aplica.
- Revisa tu programa actual. Pregunta a tu proveedor si su software estará adaptado y en qué plazo. La mayoría lo estarán mucho antes de 2027.
- Si facturas con hoja de cálculo, empieza a migrar. Es el único caso que exige un cambio de fondo.
- Valora empezar en modo Verifactu de forma voluntaria en algún momento de 2026 para probarlo sin presión.
- Deja documentado el resto de tu fiscalidad. Si estás repasando obligaciones, aprovecha para revisar la factura electrónica obligatoria (que es una obligación distinta) y la cuota de autónomos de 2026.
Verifactu suena más complicado de lo que es. Para el autónomo medio se resume en una idea: antes del 1 de julio de 2027, factura con un programa adaptado. Todo lo demás es tener claras las fechas y elegir el modo que mejor te encaje.
Este artículo tiene carácter divulgativo y no sustituye el asesoramiento fiscal profesional. Las fechas y requisitos proceden de fuentes oficiales de la Agencia Tributaria y del BOE, verificadas en julio de 2026; contrasta siempre tu caso concreto con tu asesor o en la sede electrónica de la AEAT.
Escrito por
Marc VivesMarc Vives escribe sobre fiscalidad práctica para autónomos y pequeñas empresas en Lanzadoria. Traduce la letra pequeña de Hacienda a decisiones claras y accionables.
Preguntas frecuentes
¿Es Verifactu obligatorio en 2026 para autónomos?
No. Tras la ampliación de plazos del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, la fecha para los autónomos y personas físicas en IRPF es el 1 de julio de 2027, y para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades el 1 de enero de 2027. Durante 2026 puedes adaptarte de forma voluntaria, pero no estás obligado.
¿Qué autónomos no necesitan Verifactu?
Quedan fuera del ámbito estatal de Verifactu quienes ya están acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información), los autónomos con domicilio fiscal en País Vasco o Navarra (que se rigen por TicketBAI en sus sistemas forales) y quienes emiten facturas exclusivamente en papel sin ningún programa informático.
¿Cuál es la diferencia entre el modo Verifactu y el modo no verificable?
En el modo Verifactu tu programa envía automáticamente el registro de cada factura a la AEAT en el momento de emitirla, lo que da presunción de veracidad y reduce la carga de conservación. En el modo no verificable no hay envío automático: el software guarda los registros con firma electrónica y huella encadenada, y los aportas a Hacienda cuando te los solicite.
¿Es obligatorio el código QR en las facturas con Verifactu?
Sí. El sistema de facturación debe incluir un código QR en cada factura expedida para poder verificarla. La mención textual 'VERI*FACTU' solo aparece cuando trabajas en el modo Verifactu con envío automático a la AEAT.
¿Qué pasa si facturo con una hoja de cálculo o con mi propio software?
Una hoja de cálculo editable no cumple, porque no garantiza la inalterabilidad ni la huella encadenada. Si usas software propio, ese sistema debe implementar el hash encadenado, el registro de eventos y el código QR, y el desarrollador debe acreditarlo con la declaración responsable. Las alternativas sencillas son usar un programa gratuito ya adaptado, la aplicación gratuita de la AEAT o delegar en tu asesoría.
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